SOBRE LA ENTIDAD

¿QUÉ ES LA PLATAFORMA DE ENTIDADES DE VOLUNTARIADO DE LEON?
                   La Plataforma de Voluntariado de León de Entidades de Voluntariado es una organización independiente, aconfesional y no gubernamental, sin ánimo de lucro ni vinculación política alguna, con personalidad jurídica propia e independiente, distinta de la de sus miembros, cuya finalidad es el fomento y la promoción del fenómeno del voluntariado.
FILOSOFIA DE LA PLATAFORMA
      El desarrollo del trabajo voluntario organizado constituye, hoy por hoy, un desafío abierto que entronca, no obstante, con toda una tradición de ya largo recorrido en nuestra sociedad y con un importante conjunto de acciones que en este campo se están desarrollando por múltiples organizaciones de voluntariado.
      El trabajo voluntario, en cuanto esfuerzo colectivo organizado para la promoción del bienestar social a partir del cual la comunidad, de manera desinteresada, entrega y dedica sus energías creadoras a la discusión y solución de problemas que afectan a la vida comunitaria, se convierte, en efecto, en un medio privilegiado de participación solidaria y en un espacio natural de diálogo social para el enfrentamiento de los problemas colectivos sobre la base de los principios democráticos y de solidaridad.
La potenciación y consolidación del trabajo voluntario en la sociedad leonesa requiere, para todo ello, desarrollar vías y cauces que permitan canalizar e incentivar efectivamente la comunicación, el intercambio de experiencias y, en general, la coordinación entre las distintas organizaciones que basan su actuación en el trabajo  voluntario, para posibilitar de este modo, siempre desde los principios de independencia asociativa y de búsqueda del consenso, aunar esfuerzos en orden a la promoción y potenciación del desarrollo del trabajo del voluntariado en la provincia leonesa.
En este sentido, la Plataforma de Voluntariado de León  tiene por finalidad promover y potenciar el voluntariado en la sociedad leonesa, concienciándola y sensibilizándola respecto de sus aportaciones, intercambiando experiencias y. facilitando mecanismos de colaboración entre sus miembros, estudiando la realidad jurídica existente, participando de modo permanente en la elaboración de propuestas sobre políticas de voluntariado y buscando mecanismos de articulación con la Administración, sirviendo como portavoz de sus miembros y defendiendo los intereses y la independencia del voluntariado organizado en León.
OBJETIVOS
a)                   Promover, impulsar y potenciar el voluntariado en la sociedad así como la sensibilización social respecto de sus aportaciones.
b)                   Posibilitar el intercambio de experiencias de trabajo entre sus miembros, facilitando la colaboración y elaboración de programas conjuntos.
c)                   Estudiar la realidad jurídica existente y promover, en consecuencia, los marcos jurídicos adecuados que permitan potenciar y desarrollar la importancia del voluntariado en la sociedad leonesa.
d)                   Participar en la elaboración de propuestas sobre políticas y programas referentes al fenómeno del voluntariado que hayan de desarrollarse por las Administraciones Públicas.
e)                   Servir de marco para la defensa, de los intereses y de la independencia de las entidades en su labor de promoción del voluntariado, así cómo cualquier otra finalidad de fomento, desarrollo y fortalecimiento del voluntariado.
ACTUACIONES
1.- Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
Ø      Campañas de sensibilización sobre la labor del voluntariado
Ø      Trabajos de difusión e información acerca del voluntariado, las actividades propias y las de sus miembros
Ø      Jornadas, encuentros y cursos de formación en materias de trabajo voluntario
Ø      Investigaciones y estudios sobre la realidad del voluntariado
Ø      Publicaciones  periódicas y presencia en medios de comunicación acerca de   la actividad de la Plataforma y experiencias de trabajo voluntario
Ø      Actividades de intercambio y coordinación entre sus miembros
Ø      Programas de colaboración entre sus miembros y con otras Asociaciones que persigan fines similares
Ø      Actividades de formación e intercambio para el voluntariado
Ø      Cualquier otra actividad que tienda a la promoción y potenciación del trabajo voluntario en nuestra provincia.
         La actividad de la Plataforma no está restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados sino abierta a cualquier otro/a posible beneficiario/a que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de los propios fines de la Plataforma 

 

 

ESTATUTOS DE  LA PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE LEON DE ENTIDADES DE VOLUNTARIADO

PREAMBULO.

El desarrollo del trabajo voluntario organizado constituye, hoy por hoy, un desafío abierto que entronca, no obstante, con toda una tradición de ya largo recorrido en nuestra sociedad y con un importante conjunto de acciones que en este campo se están desarrollando por múltiples organizaciones de voluntariado.
      El trabajo voluntario, en cuanto esfuerzo colectivo organizado para la promoción del bienestar social a partir del cual la comunidad, de manera desinteresada, entrega y dedica sus energías creadoras a la discusión y solución de problemas que afectan a la vida comunitaria, se convierte, en efecto, en un medio privilegiado de participación solidaria y en un espacio natural de diálogo social para el enfrentamiento de los problemas colectivos sobre la base de los principios democráticos y de solidaridad.
La potenciación y consolidación del trabajo voluntario en la sociedad leonesa requiere, para todo ello, desarrollar vías y cauces que permitan canalizar e incentivar efectivamente la comunicación, el intercambio de experiencias y, en general, la coordinación entre las distintas organizaciones que basan su actuación en el trabajo  voluntario, para posibilitar de este modo, siempre desde los principios de independencia asociativa y de búsqueda del consenso, aunar esfuerzos en orden a la promoción y potenciación del desarrollo del trabajo del voluntariado en la provincia leonesa.
En este sentido, la Plataforma de Voluntariado de León  tiene por finalidad promover y potenciar el voluntariado en la sociedad leonesa, concienciándola y sensibilizándola respecto de sus aportaciones, intercambiando experiencias y. facilitando mecanismos de colaboración entre sus miembros, estudiando la realidad jurídica existente, participando de modo permanente en la elaboración de propuestas sobre políticas de voluntariado y buscando mecanismos de articulación con la Administración, sirviendo como portavoz de sus miembros y defendiendo los intereses y la independencia del voluntariado organizado en León.
Para lograr estos Objetivos, la Plataforma propondrá y/o llevará a cabo campañas de sensibilización sobre la labor del voluntariado, trabajos de difusión e información acerca de las actividades propias y las de sus miembros, seminarios y cursos de formación en materias dé trabajo voluntario, investigaciones y estudios sobre la realidad del voluntariado en León,  publicaciones  periódicas  que  recojan  las experiencias del trabajo voluntario, programas de colaboración entre sus miembros y, en general, cuantas acciones tiendan a la promoción y potenciación del trabajo voluntario en nuestra provincia.

TÍTULO 1

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Artículo  1.-  La  "PLATAFORMA DE VOLUNTARIADO DE LEÓN DE ENTIDADES DE VOLUNTARIADO” se regirá por los presentes Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior que se apruebe, así como en la vigente Ley de Asociaciones de 1.964 y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo  2.- 1. La Plataforma de Voluntariado de León de Entidades de Voluntariado es una organización independiente, aconfesional y no gubernamental, sin ánimo de lucro ni vinculación política alguna, con personalidad jurídica propia e independiente, distinta de la de sus miembros, cuya finalidad es el fomento y la promoción del fenómeno del voluntariado.
2.                   La Plataforma perseguirá los siguientes objetivos:
a)                   Promover, impulsar y potenciar el voluntariado en la sociedad así como la sensibilización social respecto de sus aportaciones.
b)                   Posibilitar el intercambio de experiencias de trabajo entre sus miembros, facilitando la colaboración y elaboración de programas conjuntos.
c)                   Estudiar la realidad jurídica existente y promover, en consecuencia, los marcos jurídicos adecuados que permitan potenciar y desarrollar la importancia del voluntariado en la sociedad leonesa.
d)                   Participar en la elaboración de propuestas sobre políticas y programas referentes al fenómeno del voluntariado que hayan de desarrollarse por las Administraciones Públicas.
e)                   Servir de marco para la defensa, de los intereses y de la independencia de las entidades en su labor de promoción del voluntariado,                   así cómo cualquier otra finalidad de fomento, desarrollo y fortalecimiento del voluntariado.
Para la consecución de estos objetivos, la Plataforma de Voluntariado de León  promoverá y realizará todas aquellas actividades tendentes al mejor desarrollo de los mismos.
Artículo 3.-  La  Plataforma de Voluntariado de León de  Entidades  de Voluntariado desarrollará sus actividades en el territorio de la Provincia de León, tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria o por las causas previstas en las leyes.
Artículo 4.- El domicilio de la Plataforma de Voluntariado de León  radicará en la ciudad de León, en la calle Frontón nº 7, la Comisión Permanente podrá acordar el cambio de domicilio dentro del territorio de provincia de León.

TÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5.- 1. Podrán ser miembros de pleno derecho de la  Plataforma de Voluntariado de León  las entidades y asociaciones con trabajo voluntario, no gubernamentales, que carezcan de ánimo de lucro, tengan reconocida personalidad jurídica propia y estén interesadas en los fines de la Plataforma.
2.                   Aquellas personas físicas o jurídicas susceptibles de participar en la realización de alguno de los objetivos planteados, pero que no puedan pertenecer a la Plataforma como miembros de pleno derecho por no reunir los requisitos previstos en el apartado anterior, podrán tener la condición de miembros colaboradores; gozarán de derecho a voz pero no a voto y no podrán ser elegidas ni ocupar cargo alguno en la Plataforma. En todo caso, será necesario que la Asamblea General reconozca su condición de personas o entidades colaboradoras.
3.                   Podrán tener la condición de miembros de honor de la Plataforma de Voluntariado de León  las personas físicas o jurídicas que por su labor en la promoción del. voluntariado o en atención a los servicios prestados a la Plataforma sean reconocidas como tales por la asamblea General, no pudiendo ostentar cargo alguno de representación.
Artículo 6.- La admisión de un nuevo miembro en la Plataforma se producirá mediante acuerdo de la Asamblea General, previo informe de la Comisión Permanente, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establezca en el Reglamento de Régimen Interior. 
Artículo 7.- Los miembros de pleno derecho de Plataforma de Voluntariado de León  gozarán de los siguientes derechos
a)                   Tomar parte en cuantas actividades y programas organice la Plataforma.
b)                   Recibir las comunicaciones e informaciones sobre las actividades y programas de acuerdo con los finés de la Plataforma.
c)                   Presentar sugerencias o mociones a la Comisión Permanente de la Plataforma.
d)                   Tener un representante en las Asambleas Generales de la Plataforma, con derecho a voz y voto.
e)                   Ser electores y elegibles para los cargos de representación.
Artículo 8.- Serán obligaciones de todos los miembros:
a)                   Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior, así como los acuerdos válidamente adoptados por las Asambleas Generales y por la Comisión Permanente de la Plataforma.
b) Exigir a los/as representantes que ostenten cargos directivos en la Comisión Permanente de la Plataforma el fiel cumplimiento de sus funciones.
c)                   Comunicar a la Comisión Permanente de la Plataforma cualquier cambio estatutario, de composición de sus órganos directivos y de implantación que se produzca, así como los proyectos de trabajo anuales que aprueben las respectivas entidades de trabajo voluntario.
d) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Comisión Permanente de la Plataforma.
e)                   Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Plataforma.
Articulo 9.- 1. Los miembros. de la Plataforma de Voluntariado de León  podrán renunciar en cualquier momento a su condición, solicitando la baja mediante escrito dirigido al presidente de la Plataforma al menos con dos meses de antelación a la efectividad de la misma.
2.                   Igualmente perderán la condición de miembros de la Plataforma las entidades que incurran en las siguientes irregularidades:
a)                   Por conocimiento público y expreso del incumplimiento de sus fines
b)                   Incumplir grave o reiteradamente las obligaciones contraídas como miembro de la Plataforma.
c) No satisfacer la cuota acordada a la Plataforma durante un año o no colaborar con la misma en la consecución de sus fines.
      La determinación de la existencia de las causas anteriores será de la libre apreciación de la Asamblea General, la cual, en su caso, acordará la baja mediante acuerdo razonado.
Artículo 10.- 1. Los miembros de la Plataforma de Voluntariado de León  podrán ser sancionados; por incumplimiento de sus obligaciones. Tales sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Plataforma. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún miembro sin antes haber sido escuchado.
      2.                   Cuando la sanción consista en la separación definitiva de la Plataforma, y en tanto se reúna la Asamblea General que en su caso deba acordarla, la Comisión Permanente podrá acordar que la entidad inculpada sea suspendida cautelarmente en sus derechos como miembro de la Plataforma, así como, si forma parte de la Comisión Permanente, la suspensión cautelar en el ejercicio del cargo. En todo caso, la Asamblea General extraordinaria que haya de pronunciarse sobre la separación habrá de ­ser convocada dentro del plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que la Comisión Permanente acuerde someter la cuestión a su consideración.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 11.- El Gobierno y la administración de la Plataforma de Voluntariado de León  correrán a cargo de una Comisión Permanente y de la Asamblea General.

Capítulo Primero

De la Comisión Permanente

Artículo 12.- 1. La Comisión Permanente estará formada por un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a, un/a secretario/a, un/a tesorero/a y tres vocales, cargos todos ellos que deberán recaer en representantes de las entidades miembros de la Plataforma de Voluntariado de León , sin que una misma entidad pueda acumular más de un cargo. -
2.                   Los vocales tendrán las funciones que les encomiende la Comisión Permanente.
3.                   La Comisión Permanente podrá invitar a sus reuniones a aquellas personas que se estime conveniente en calidad de expertos/as o técnicos, a fin de que puedan aportar sus conocimientos al trabajo de la Comisión Permanente.
Artículo 13.- Los cargos que integren la Comisión Permanente serán gratuitos, elegidos por la Asamblea General y durarán un periodo de dos años, por orden rotativo y no pueden ser objeto de reelección. El personal de secretaría, si lo hubiere, será nombrado por la Comisión Permanente.
Artículo 14.- 1. Es función de la Comisión Permanente dirigir las actividades de la Plataforma y llevar la gestión administrativa y económica de la misma, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General, y someter a ésta el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas y el informe de gestión del año anterior.
2.                   Corresponde especialmente a la Comisión Permanente;
a)                   Preparar y presentar el programa anual de trabajo de la Plataforma a la Asamblea General;
b)                   Crear, coordinar y supervisar las actividades de las Comisiones Específicas de Trabajo.
c)                   Elaborar y supervisar informes trimestrales de gestión.
d)                   Acordar la imposición de sanciones a los miembros siempre que las mismas no consistan en la separación definitiva de la Plataforma, en cuyo caso tal decisión corresponderá a la Asamblea General.
e)                   Someter a la Asamblea General la propuesta razonada acerca de la admisión o separación de miembros de la Plataforma.
f)                   Emitir los informes o dictámenes que le sean solicitados o que estime conveniente.
g)                   Fijar, las cuotas que deban satisfacer los miembros de la Plataforma, sin perjuicio de su modificación por la Asamblea General cuando ésta lo estime pertinente.
h)                   Disponer; enajenar, gravar, adquirir y contratar activa o pasivamente, respecto de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, acciones y obligaciones; ejercitar, otorgar, conceder y aceptar compraventas, aportes, permutas, cesiones en pago y para pago de deudas amortizaciones, rescates, subrogaciones, retractas, opciones y tanteos; Constituir, revocar, aceptar, ejecutar, transmitir, dividir, modificar, extinguir y cancelar total o parcialmente usufructos, servidumbres, prendas, hipotecas, anticresis y en general cualesquiera derechos reales y personales; reconocer, aceptar, pagar y cobrar deudas y créditos; aceptar herencias legados y donaciones.
i)                   Celebrar cuantos contratos se precisen y convengan, con el Estado, Provincia, Municipio, entes autonómicos y cualesquiera otros organismos públicos, así como particulares; reclamar, percibir y cobrar, en todo o en parte, las cantidades, efectos o valores que se entreguen o adjudiquen en pago, ya sea por particulares, ya por Organismos, Entidades, Dependencias, Oficinas, o funcionarios públicos, suscribiendo. el oportuno recibo o carta de pago.
j)                   Solicitar de los poderes públicos, autoridades, centros y oficinas, obtención de toda clase de privilegios, concesiones, subvenciones y ayudas, y retirar de Organismos del Estado, Provincia y Municipio; y Entes Autonómicos así como de los privados, cualesquiera cantidades que a la Sociedad se le adeuden por el concepto que fuere.   
k)                   Nombrar y separar todo el personal administrativo y laboral de la sociedad, organizar y reglamentar sus servicios y contratar y resolver toda clase de seguros relacionados con el objeto social.
1)                   Decidir y realizar el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan a la Plataforma, personándose ante cualquier Autoridad o Tribunal, ordinario o especial, pudiendo interponer toda clase de reclamaciones  o  recursos  judiciales,  administrativos,  económico - administrativos, contencioso - administrativos, gubernativos, laborales o sindicales, así como desistir de las acciones interpuestas;  listar actas notariales de cualquier clase y contestarlas.
m)                   Otorgar poderes con el alcance que se estime conveniente y revocarlos.
n) Librar, girar, aceptar, endosar, avalar, negociar, descontar, renovar, indicar, intervenir, pagar, cobrar y protestar, por falta de aceptación y de pago letras de cambio, y documentos análogos; abrir cuentas corrientes y de crédito en toda clase de bancos, incluso en el de España, y establecimientos de crédito, cancelar y retirar fondos de las mismas, cobrar créditos y pagar deudas; constituir y retirar fianzas, y cancelarlas y renovarlas; dar y tomar dinero a préstamo, con garantía personal, de valores, prendas o de cualquier otra, incluso hipotecaria; y, en general, llevar a efecto cuantas gestiones sean precisas, para el funcionamiento de la Plataforma.
Artículo 15.- La Comisión Permanente celebrará sus sesiones trimestralmente, así como cuantas veces lo determine su presidente/a, a iniciativa propia o a petición de la mitad más uno de cualquiera de los miembros de la Plataforma. Será presidida por el presidente/a y, en su ausencia, por el/la vicepresidente/a o el/la secretario/a; por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Comisión que tenga mas edad. El/la secretario/a levantará acta que sé transcribirá al libro correspondiente.
Para que los acuerdos de la comisión sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos, de cinco de sus miembros.
Artículo 16.- La Comisión Permanente podrá delegar en cualquiera de sus miembros la ejecución de determinados acuerdos o la realización de ciertas gestiones que sean de interés para la Plataforma; de cualesquiera de ambas cosas dará cuenta en todas las sesiones de la Comisión que se celebren.

Capítulo Segundo

Del/la Presidente/a

Artículo 17.- 1. El/la presidente/a de la Comisión Permanente lo será también de la Plataforma de Voluntariado de León ; asumirá la representación legal de la misma, tanto judicial como extrajudicial, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente y la Asamblea General. A tales efectos, podrá otorgar poderes a los miembros de la Comisión, cuando lo estime oportuno; así como a favor de Abogados, procuradores de los Tribunales y Graduados Sociales, con las facultades que sean necesarias.
2. Corresponden al/a presidente/a las siguientes atribuciones:
a)                   Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Comisión Permanente y la Asamblea General, y dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
b)                   Proponer a la Comisión Permanente el plan de actuación de la misma.
c)                   Dirigir y coordinar las actividades de la Comisión Permanente e impartir directrices a cada uno de sus miembros.
d)                   Firmar los escritos y comunicaciones dirigidos a las autoridades u órganos de la Administración Pública.
e)                   Sancionar con su firma los acuerdos adoptados legalmente por la Comisión Permanente y por la Asamblea General.
f)                   Dar el visto bueno a los documentos que expidan los miembros de la Comisión Permanente.
g)                   Ordenar los pagos acordados por la Comisión Permanente.

Capitulo Tercero

Del/la Vicepresidente/a

Artículo 18.- 1. El/la Vicepresidente/a de la de la Plataforma de Voluntariado de León  asistirá al/a Presidente/a, asumiendo todas aquellas acciones que éste le encomiende expresamente.
2.                   El/la vicepresidente/a sustituirá al/la presidente/a en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Capítulo Cuarto

Del/la Secretario/a

Artículo 19.- El/la secretario/a recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro registro de los miembros de la Plataforma de Voluntariado de León , así como el libro de actas, y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Plataforma.
Corresponde especialmente al/la secretario/a:
a)                   Intervenir como tal en todos los actos de la Plataforma, de la Asamblea General y de la Comisión Permanente.
b)                   Redactar y suscribir, con el visto bueno del/la presidente/a, la documentación social y las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente.
c) Expedir, con el visto bueno del/la presidente/a, las certificaciones a que haya lugar o que se soliciten por los interesados.

Capítulo Quinto

Del/la Tesorero/a

Artículo 20.- El/la tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Plataforma y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la presidente/a; asimismo dirigirá la contabilidad y tomará razón de los ingresos y de los gastos.
Corresponde al/la tesorero/a formalizar todos los años el presupuesto de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Comisión Permanente para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Capítulo Sexto

De la Asamblea General

Artículo 21.- La Asamblea General estará integrada por los/las representantes de todos los miembros de pleno derecho de la Plataforma de Voluntariado de León  y es el órgano supremo de la misma.
2.                   Quienes tengan  reconocida la condición  de  miembros colaboradores o de miembros de honor de la Plataforma tendrán derecho a participar en las reuniones de la Asamblea General, con voz pero sin voto.
3.                   Podrán asumir a la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Permanente, aquellas personas que se estime Conveniente por su condición de expertos o técnicos, a fin de que puedan aportar sus conocimientos al trabajo de la Asamblea General.
Artículo 22.- Son competencias de la Asamblea General:
a)                   Definir la política general de la Plataforma.
b)                   Marcar los objetivos a cumplir en el periodo entre Asambleas, efectuando mandatos a los demás órganos de la Plataforma en orden al cumplimiento de tales objetivos.
c) Aprobar, si procede el plan de actuación de la Plataforma, el estado de cuentas, los informes de gestión y el proyecto de presupuestos presentados por la Comisión Permanente
d)                   Aprobar, si procede, la admisión y separación de los miembros de la Plataforma.
e)                   Elegir y cesar a los miembros de la Comisión Permanente.
f)                   Modificar los Estatutos.
g)                   Aprobar o modificar los Reglamentos que se dispongan.
h)                   Acordar la disolución de la Plataforma y designar, en tal caso, la Comisión Liquidadora.
i)                   Aprobar la constitución o inclusión en otras entidades de ámbito estatal o internacional.
j)                   Solicitar la declaración de utilidad pública.
k)                   Fijar la política general de contratación de personal.
i)                   Deliberar, si procede, sobre cuantas cuestiones someta a su consideración el/la presidente/a, la Comisión Permanente o una tercera parte de los miembros de pleno derecho de la Plataforma.
m)                   Ratificar, si procede, la designación de Gerente realizada por la Comisión Permanente.
n)                   Cualquier otro asunto que por su importancia sea preciso someter a la Asamblea General.
Artículo 23.- 1. Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año para aprobar el plan de actuación de la Plataforma, censurar la gestión de la Comisión Permanente, y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.     .
2.                   La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Comisión Permanente o lo solicite una tercera parte de los  miembros de pleno derecho, en atención a los asuntos que deba tratar y siempre para acordar la disposición o enajenación de bienes inmuebles, admisión y separación de miembros, nombramiento de la Comisión Permanente, solicitud de declaración de utilidad pública, modificaciones estatutarias y disolución de la Plataforma.
Artículo 24.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día; entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiéndose asimismo hacerse constar la fecha y hora en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar menos de una hora.
Artículo 25.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera Convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de sus componentes, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando se trate de las materias mencionadas en el artículo 23.1, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.

capítulo Sexto

De las Comisiones Específicas de Trabajo

Artículo 26.- Tanto la Comisión Permanente como la Asamblea General podrán acordar la creación de Comisiones Específicas de Trabajo con el fin de recabar de las mismas los informes y estudios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades de la Plataforma; su composición será libre y podrán participar en ellas personas ajenas a la Plataforma.
Sus conclusiones serán meramente informativas y deberán elevarse al órgano que les encomendó el trabajo, desapareciendo a la terminación del mismo.

TÍTULO CUARTO.

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 27.- El patrimonio fundacional de la Plataforma de Voluntariado de León  se fija en la cantidad de 2.000 pesetas por cada Entidad miembro.
Artículo 28.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Plataforma serán los siguientes:
a)                   Las cuotas de entrada y las periódicas que para los miembros señale la Comisión Permanente.
Los productos de los bienes y derechos que le correspondan en propiedad, así como las subvenciones, herencias, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
 Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Comisión Permanente.
Artículo 29.- La administración de los fondos de la Plataforma se llevará acabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que las entidades miembros puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y los gastos.

TITULO QUINTO

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 30.- La Plataforma se disolverá por las siguientes causas:
a)                   Por la voluntad de sus miembros adoptada en Asamblea General.
b)                   Por las causas generales de disolución de cualquier asociación legalmente establecidas.
c)                   Por resolución judicial.
Artículo 31.- En caso de disolverse la Plataforma, la Asamblea General extraordinaria reunida a tal efecto nombrará una comisión liquidadora compuesta de cinco miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, al remanente, si lo hubiera, se le aplicará el destino que acuerde la Asamblea General, dirigido en todo caso a obras benéfico - sociales. ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DE LA PLATAFORMA  ACCEM, ACLAD, ADAVAS , AECC , ALCLES , FEAFES LEON "ALFAEM", ASOCIACIÓN AURIN , ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y ENFERMOS DE ALZHEIMER DE STA. MARÍA DEL REY, ÓRBIGO Y PÁRAMO, ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y ENFERMOS DE ALZHEIMER DE LEÓN , ASOCIACIÓN INICIATIVAS DE TRABAJO SOCIAL "LUIS VIVES" , ASOCIACIÓN JUVENIL "CENTRO JUVENIL DON BOSCO" , ASOCIACIÓN LEONESA DE CARIDAD, ASOCIACIÓN LEONESA DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE, ASOCIACIÓN LEONESA DE FIBROMIALGIA Y FATIGA CRÓNICA ,ASOCIACIÓN PARKINSON "SAN MARCELO"-LEON, ASOCIACIÓN SOCIAL Y CULTURAL MANANTIAL , ASOCIACIÓN VALPONASCA , ASPACE LEON, CCASLE (Comité Ciudadano Antisida León) , CRUZ ROJA ESPAÑOLA - ASAMBLEA PROVINCIAL , FADAE, FECLEM - FUNDACION TUTELAR PARA LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL , FUNDACIÓN CAUCE , FUNDACIÓN JUAN CIUDAD , HOGAR MUNICIPAL DEL TRANSEUNTE , OBRA HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS, ONGD INTERED, ONGD INTERMON OXFAM , ONGD JÓVENES Y DESARROLLO , ONGD MADRESELVA , ONGD SED, PROYECTO HOMBRE , TELÉFONO DE LA ESPERANZA , CENTRO MUNICIPAL DE ACCIÓN VOLUNTARIA Y COOPERACIÓN, PLAN MUNICIPAL SOBRE DROGAS DE LEÓN.

DIA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 25 de diciembre

DIA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 25 de diciembre
Ahí estuvo la Plataforma de Entidades de Voluntariado de León

ESCUELA DE OTOÑO

Se acerca la XIV Escuela de Otoño, un espacio nacional de formación y encuentro sobre voluntariado. Este año tendrá lugar el 30 y el 31 de octubre en Huesca.

Tenéis toda la información aquí: www.plataformavoluntariado.org

Hemos preparado un pequeño spot para animar a todo el mundo a inscribirse.